Burbuja 1: Material teórico y TP sobre Comercio
Hola estudiantes de la Burbuja 1!!!! en esta semana que no nos vemos en la escuela, les dejo material teórico para que lean y anoten sus dudas en la carpeta para trabajarlas en clase en la semana del 16 al 20 de Agosto.
Recuerden que todos y todas participamos en clase!!!! Y les dejo también un pequeño trabajo práctico a entregar el 18/08 vía e-mail, o en papel para quienes no posean e-mail.
COMERCIO
Comercio: Es toda actividad de índole económica que se realiza
comprando, vendiendo o permutando bienes o servicios con propósito de lucro.
El objetivo del comercio es:
1- Obtener ganancia.
2- Satisfacer una necesidad de la comunidad.
Actos de comercio: el código de comercio define como acto de comercio a toda adquisición a título oneroso de una cosa
mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, ya sea en el
mismo estado en que fue adquirido o después de darle otra forma de mayor o
menor valor.
Requisitos legales.
a- Título oneroso: se debe pagar un precio por el bien q se
adquiere.
b- Cosa mueble: bienes q pueden trasladase de un lugar a
otro.
c- Propósito de lucro: animo de obtener ganancia con su
venta.
Comerciantes: Los actos de comercio son llevados a cabo por las
personas que realizan actividades con un objeto económico, y por ello son
denominados “comerciantes”
La
ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal
para contratar, ejercer por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello
su profesión habitual.
Requisitos legales:
a- Capacidad legal: ser mayor de edad (18 años) o menor
emancipado o autorizado legalmente.
b- Profesión habitual: debe realizarse todos los días, (es
su medio de vida).
c- Comerciar por cuenta propia: realizar su actividad
comercial en forma independiente.
Derechos:
·
Usar los
libros de contabilidad como medio de prueba en un juicio.
·
Solicitar
concordato: acuerdo con sus acreedores en forma judicial para poder obtener una
quita-disminución de sus deudas y/o una moratoria (mayor plazo para pagar).
Obligaciones:
·
Estar
inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección
General Impositiva (DGI).
·
Tener
habilitación municipal.
·
Matricularse
en el Registro Público de Comercio (RPC).
·
Inscribir
los documentos necesarios en el RPC.
·
Llevar un
orden uniforme en su contabilidad.
·
Rubricar
los libros de contabilidad necesarios.
·
Conservar
la correspondencia y los libros durante 10 años.
Casos de incapacidad e inhabilitación-No
tienen capacidad para ser comerciantes:
·
Por
incapacidad de estado:
-
Las
corporaciones religiosas y clérigos.
-
Los
magistrados civiles y jueces dentro de la jurisdicción.
·
Por
incapacidad legal:
-los menores no emancipados, ni autorizados.
-los quebrados o fallidos.
-los interdictos (son quienes no pueden administrar
sus bienes).
·
Por
incapacidad de hecho:
-los dementes.
-los sordomudos (que no sepan dares a entender por
escrito).
-los ausentes.
-las personas por nacer.
Registro público de
comercio: el RPC es un ente
Nacional que se encarga de normalizar y fiscalizar las actividades económicas
de comerciantes y sociedades comerciales.
La finalidad del RPC es dar publicidad a los actos que
deben inscribirse para que los mismos sean oponibles a terceros. (Oponible es
presentar, hacer valer un acto ante una situación perjudicial)
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
El Registro Público de
Comercio es el órgano encargado de registrar los distintos actos que
intervienen en la vida societaria.
El RPC puede conceptuarse como un instrumento de
publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos de importancia
para el tráfico mercantil, inscribiendo a los comerciales (individuos y
sociedades) y determinados hechos.
Se ha definido también como aquella institución que
administra los principios de seguridad jurídica y de legalidad mediante la
publicidad de ciertos hechos, que por su trascendencia para el tráfico
empresarial, merecen ser conocidos por terceros (3), cuya finalidad radica en
dar publicidad a la matrícula de los comerciantes y a los documentos cuya
inscripción prescribe la ley atendiendo al interés por conocer la gestión
comercial del co-contratante.
Dos elementos planteados en la definición resultan de
interés para el presente análisis; por un lado los "hechos que
merecen" ser conocidos por terceros, y por el otro el "interés por
conocer la gestión comercial del co-contratante". Como primera aproximación al análisis en desarrollo, queda claro que no
todos los actos de la vida societaria deben ser conocidos en el tráfico
mercantil general, y que la información susceptible de ser conocida, queda
sujeta al interés concreto y justificado del interesado.
Respecto del primer ítem, es de toda lógica que cualquier
tercero pueda acceder a los datos elementales de la sociedad, que le permitan
conocer su identidad registral (datos de inscripción), el domicilio donde
realiza su actividad (sede social) y quien representa frente a terceros su
voluntad (representante legal). Asimismo, resulta de relevancia práctica
conocer el estado actual de la sociedad, si se encuentra activa, en
liquidación, concursada, etc, y por último si pesa sobre ella medida cautelar
de algún tipo. Este tipo de información no afecta, bajo ningún punto de vista la
intimidad de la sociedad, y por el contrario, es información que coadyuva al
buen y transparente funcionamiento del tráfico mercantil.
Se hace indispensable que el solicitante acredite un
interés que legitime la petición de acceso a información que se está
requiriendo, obstáculo que solo impediría su acceso, a aquellos que buscan un
fin alternativo para el uso de la información. En este sentido se acentúa la
obligación por parte del titular de registro, de resguardar aquella información
sensible, y exigir la acreditación de un interés legítimo por medio de
reglamentación específica al efecto.
Es una oficina que depende del Tribunal de
Comercio y está a cargo de un juez. Sus funciones son:
·
Inscribir a
los comerciantes
·
Registrar
los contratos de las sociedades
·
Registrar
los poderes que otorguen los comerciantes a personas encargadas de administrar
sus negocios
· Rubricar la documentación contable.
TP CONTABILIDAD: Comercio
Fecha de entrega: 18/08/2021
Actividad 1: ¿Cuál es el objetivo de un comercio?
Actividad 2: ¿Qué requisitos deben cumplirse para que un hecho sea
considerado “acto de comercio”?
Actividad 3: ¿Cuáles son las condiciones legales para ser considerado
“Comerciante”?
Actividad 4: Describe la relevancia del Registro Público de Comercio.
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